El acto deberá ilustrar al hombre, la acción deberá representar la actitud. Sólo así el pensamiento cobra vida.
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Los derechos humanos y la educación

El derecho a la educación puede ser considerado derecho humano civil, social y también cultural. Su realización demuestra la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Fons Coomans lo describe así:

"Los derechos civiles y políticos tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación o el derecho a la participación política sólo adquieren sustancia y significado cuando las personas son educadas. Lo mismo vale para el derecho de participar en la vida cultural. Para las minorías étnicas y lingüísticas, el derecho a la educación constituye una vía esencial para preservar y fortalecer su identidad cultural. La educación aumenta la movilidad social y ayuda a librarse de la discriminación basada en el estatus social. Además, la educación promueve la posibilidad de ejercer otros derechos sociales y económicos tales como el derecho al trabajo, el derecho a la alimentación o el derecho a la salud [...]. En general, el derecho a la educación promueve el goce del derecho a un nivel de vida adecuado; le garantiza a la gente poder acceder a las habilidades y el conocimiento necesarios para participar plenamente en la sociedad. Resumiendo, el derecho a la educación contribuye de forma importante a la esencia de la promoción de los derechos humanos: vivir con dignidad [...]" .

En un documento de trabajo encargado al Sr. Mustapha Mehedi por la llamada para entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías acerca de la cuestión del derecho a la educación y la educación en la esfera de los derechos humanos, el mencionado experto destaca:

“2. Según se expresa en la resolución, el documento tendría el objetivo de aclarar el contenido del derecho a la educación, en particular teniendo en cuenta su dimensión social y las libertades que supone, su carácter transversal de derecho civil y político y derecho económico, social y cultural, y de encontrar los medios adecuados para promover la educación en la esfera de los derechos humanos. [...]
5. El derecho a la educación está enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que ya de por sí ilustra la indivisibilidad de los derechos humanos, indivisibilidad que se reafirma con vigor en la Declaración y Programa de Acción de Viena: ‘Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.´ [...]
7. Visto lo anterior, se aprecia claramente el interés de estudiar el derecho a la educación como derecho transversal, ya que ese estudio puede servir de modelo para analizar el contenido de otros derechos económicos, sociales y culturales y permite, además, demostrar la inconveniencia de la división clásica entre derechos civiles y políticos por una parte y derechos económicos, sociales y culturales, por la otra” .
        Esta decisión es calificada por el experto como hito histórico, ya que fue en 1998 cuando por primera vez los órganos de salvaguardia de los derechos humanos abordan un estudio sistemático de esta naturaleza .
           
Por último, acerca de la importancia y caracterización general del derecho a la educación, cabe destacar en esta breve introducción lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 13 , relativa al derecho humano a la educación:

“1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana” .

Con respecto a la titularidad de este derecho, la subcomisión anteriormente citada aclara que :

“5. Toda persona, niño, adolescente o adulto, es titular de ese derecho; necesita incorporar unos conocimientos para poder hacer frente a sus responsabilidades sociales y profesionales. Es menester insistir en el hecho de que la educación no es algo que atañe solamente a los niños. La Declaración Universal de Derechos Humanos, al proclamar en su artículo 26 que ‘Toda persona tiene derecho a la educación’, reconoce implícitamente que la educación es un proceso continuo. El término ‘educación’ debe ser entendido en un sentido amplio, como un proceso continuo y permanente, en las esferas más variadas y los lugares más diversos, ya sean profesionales, sociales o comunitarios (4)” .

COOMANS, Fons: "El contenido esencial del derecho a la educación". En: SERVICIO UNIVERSITARIO MUNDIAL. Libertad académica en América Latina y el Caribe. 4. Educación y derechos humanos. Editado por Ximena Erazo y Frederiek de Vlaming. Págs. 13-14.

Desde julio de 1999, por decisión del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas, esta Subcomisión pasó a llamarse Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

NACIONES UNIDAS. Consejo Económico y Social. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones  Protección a las Minorías. 50º período de sesiones. Tema 4 d) del programa provisional. E/CN.4/Sub.2/1998/10. Ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El ejercicio del derecho a la educación, incluida la educación en materia de derechos humanos. Documento de trabajo presentado por el Sr. Mustapha Mehedi. 3 de junio de 1998.

Ídem.

“En 1998 el Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] decidió comenzar a preparar unas observaciones generales sobre los derechos y las disposiciones contenidos en el Pacto con miras a asistir a los estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones concernientes a la presentación de informes y contribuir a aclarar más la interpretación de la intención, significado y el contenido del pacto. Además, el Comité considera que la aprobación de las observaciones generales es una manera de promover la aplicación del Pacto por los estados Partes, al señalarse a la atención de estos las carencias reveladas en muchos de su informes y promover que determinadas disposiciones del pacto reciban mayor atención de los estados Partes, los organismos de Naciones Unidas y otras entidades, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos proclamados en el pacto” OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Folleto informativo N° 16 (Rev 1) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ginebra, 1996. [En línea] http://www.unhchr.ch.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: El derecho a la educación (Art. 13 del Pacto): Observación general 13. 08/12/99. E/C.12/1999/10.

NACIONES UNIDAS. Consejo Económico y Social. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Subcomisión de Prevención de Discriminaciones  Protección a las Minorías. 50º período de sesiones Tema 4 d) del programa provisional. E/CN.4/Sub.2/1998/10: Op. Cit. La cita de este párrafo remite al Grupo de Friburgo: proyecto de declaración sobre los derechos culturales, Friburgo, 1998.

 

 

 

 

 


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